PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE AGAJUDO
Introducción:
El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de la Junta Directiva de la asociación que, tal como se determina en los Estatutos, habrá de realizarse
cada dos años.
Artículo 1. Electores y elegibles
Tal como se establece en el artículo 26.d) de los Estatutos, todos los socios de número de AGAJUDO son electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 2. Renovación de la Junta Directiva
Las elecciones a Junta Directiva se llevarán a cabo cada dos años, según recogen los Estatutos, y la votación coincidirá con la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser elegidos sin limitación de mandatos, siendo único impedimento su voluntad de pertenencia o no a dicha Junta
Artículo 3. Convocatoria de las elecciones
Las elecciones a Junta Directiva serán convocadas por la Junta Directiva saliente.
Esta convocatoria se realizará en la Página Web de AGAJUDO, al menos quince
días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que tendrá lugar la votación.
Artículo 4. Contenido de la convocatoria
La convocatoria deberá contener el día, mes y año de la jornada electoral, así como el lugar y hora donde se celebrará la votación.
Artículo 5. Candidaturas
1. Las candidaturas a Junta Directiva deberán enviarse por cualquier medio del que quede constancia fehaciente de su envío y recepción, en el plazo desde la convocatoria de la Asamblea hasta
cinco días antes de la celebración de la votación en dicha Asamblea General Extraordinaria.
El escrito de candidatura debe contener la relación de miembros que la componen, fijando los nombres que ocuparían los cargos de la Junta Directiva a que hace referencia el artículo 6 de los
Estatutos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Para que una candidatura sea admitida, el escrito deberá presentarse firmado por todos los miembros de la candidatura.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la relación de las mismas será publicada en la web de AGAJUDO.
Artículo 6. Jornada electoral
1. Si, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los requisitos de admisión, esa candidatura será proclamada automáticamente como nueva
Junta Directiva, sin necesidad de realizar votación alguna.
2. En caso de que no se presentase ninguna candidatura, la Junta Directiva saliente proseguirá hasta la celebración de unas nuevas elecciones que habrán de celebrarse ineludiblemente en el
plazo máximo de seis meses.
3. La elección de la Junta Directiva se efectuará en el día y lugar señalado en la convocatoria electoral, en una Asamblea General Extraordinaria que se entenderá constituida con quórum
suficiente al reunirse en segunda convocatoria.
4. La votación se realizará a mano alzada de tal manera que, una vez votada la primera candidatura, los votantes de ella se desplacen a una zona de la sala con objeto de evitar dobles
votaciones y así con el resto de las candidaturas.
5. En el caso de que un socio no pueda asistir a la votación y tenga especial interés en participar en ella, podrá delegar su voto por escrito adjuntando fotocopia de su DNI y autorización
nominal.
Artículo 7. Recuento de votos
1. El Secretario o un vocal designado al efecto procederá al recuento de los votos, dando cuenta del resultado a la Asamblea.
2. La candidatura ganadora será aquella que obtenga más votos válidamente emitidos. En supuesto de empate, se volverá a realizar la votación y si se volviera a repetir el empate, el voto de
calidad del presidente otorgará la mayoría a una de las candidaturas. En este hipotético caso, el Presidente saliente está obligado a votar.
Artículo 8. Proclamación del resultado
El resultado de la votación y los componentes de la nueva Junta Directiva se proclamará en la web de la Asociación.
Artículo 9. Nueva Junta Directiva
La candidatura proclamada como electa, se constituirá, tras la votación, durante la misma Asamblea, como la nueva Junta Directiva.