En la Asamblea celebrada el 27 de Octubre de 2021 se aprobaron los siguientes Estatutos.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN GADITANA DE JUBILADOS DOCENTES se constituye el día 7 de abril de 2010 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- a).- Animar a los socios a continuar en contacto con las inquietudes educativas y prestar voluntariamente su colaboración en situaciones cuya aportación pueda ser necesaria o conveniente.
- b).- Mantener las relaciones amistosas y profesionales entre los asociados mediante el contacto personal en la asociación.
- c). – Promover viajes culturales y visitas programadas que faciliten el contacto y la unión entre los socios.
- d). – Reivindicar los derechos reconocidos a otros colectivos de jubilados y todos aquellos que le pudieran corresponder.
- e). – Colaborar con entidades benéficas para el desarrollo de sus fines.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- a).-Charlas de carácter formativo y cultural.
- b).- Actividades recreativas y formativas como talleres o convivencias. En cada taller habrá un socio coordinador responsable que estará en contacto con un miembro de la Junta.
- c).- Organización de visitas y viajes culturales y turísticos.
- d). – Colaboración profesional con instituciones oficiales.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Centro de Profesores de Cádiz, Avenida del Perú, nº 3, C.P. 11007, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la provincia de Cádiz.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos vocales considere procedente la Junta Directiva con el fin de una mejor organización y funcionamiento. Todos los cargos que compone la Junta Directiva no serán remunerados. El mandato tendrá una duración de dos años. Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva. Asimismo, y por las causas reflejadas en el artículo 7, podrán ser revocados de su cargo por el Presidente de lo que se informará a la Asamblea General.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por las siguientes causas: renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente, por fallecimiento, por resolución judicial, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará con 48 horas de antelación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto, los Balances y las Cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
- g) Elaborar la Memoria anual de actividades para informar a la Asamblea.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por cualquier causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, cuando lo sustituya.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, cumplimentará las actas correspondientes de las reuniones en el Libro de Actas, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos como el Libro de Asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Levantará acta de cada sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva reflejando el quórum necesario y los asistentes en caso de la Junta, el orden del día, fecha, lugar y acuerdos adoptados con la votación correspondiente. Y las firmará con el visto bueno del presidente.
Existirá una Vocalía Adjunta a Secretaría que desarrollará cuantas funciones le encomiende el Secretario.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará el Libro de Contabilidad e intervendrá con su firma todos los recibos de cobro o pago de acuerdo con el presidente. Asimismo, elaborará un anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta y la Asamblea.
Existirá una Vocalía Adjunta a Tesorería que desarrollará cuantas funciones le encomiende el Tesorero.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la designación de un nuevo miembro por el Presidente.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria, que tratará la aprobación del acta de reunión anterior, aprobación de cuentas y presupuesto, examen de memoria y programación de actividades, se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración habrán de mediar al menos quince días, haciendo constar en la misma la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- c) Elegir al Presidente con su Junta Directiva y ratificar cuantos cambios considere oportuno el
- Presidente en los miembros que compondrán su Junta.
- d) Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias propuestas por la Junta.
- e) Disolución de la asociación.
- f) Aprobar las modificaciones de los Estatutos propuestas por La Junta Directiva.
- g) Disposición o enajenación de los bienes
- h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que sean jubilados de cuerpos educativos y sus cónyuges o parejas de hecho que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso de los socios no fundadores habrá de ser aprobada por la Junta Directiva, una vez comprobada la documentación aportada.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios fundadores son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
- b) Socios de número serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual en el plazo establecido.
- c) Por incumplimiento de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- d) Cuando se produzca la disolución de la pareja, el socio docente tendrá la obligación de comunicar la nueva situación, produciéndose la baja del socio no docente, salvo por fallecimiento. En tal caso el viudo/a mantendrá su condición de socio.
Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- g) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a ley o a estos estatutos.
- h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen dentro del plazo establecido.
- c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones que se pudieran recibir de forma legal.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Cádiz, a 28 de octubre de 2021.
